SINDICATO INTEREMPRESA Y COORDINADORA DE TRABAJADORES
Ambos agrutinan sindicatos de distintas empresas, para obtener mejores condiciones laborales económicas y lograr equidad entre los trabajadores -además el financiamiento en ambos casos se logra con aporte de los trabajadores.
- Diferencias: La coordinadora de trabajadores agrupa en un solo organismo los sindicatos existentes de un sector por ejemplo minero, marítimo, etc. en cambio los sindicatos interempresa no obliga a sus asociados a ser de un único sector
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- Ventajas de un sindicato interempresa en una negociación colectiva: La ventaja es que al ser más empresas, o un mayor número de personas negociando, pueden detener la empresa y lograr hacer presión para lograr sus objetivos.
- Ventajas de una coordinadora de trabajadores en una negociación colectiva: yo pienso que la ventaja es que al ser todo un sector agrupado, pueden conseguir más beneficios o hacer mayor presión para lograr sus planes, ya que la idea es mirar de igual a igual a los trabajadores que realizan funciones similares..
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- Desventajas de un sindicato en una negociación colectiva La negociación colectiva presenta reconocidas ventajas sobre la ley, de orden instrumental y prácticas, para regular las relaciones laborales. Entre las primeras, el conocimiento de los actores sobre la realidad social objeto de acuerdos; tomar en cuenta las particularidades del ámbito de aplicación de las mismas, y la flexibilidad para atender las demandas de adaptación a las condiciones cambiantes del entorno. Sobre las de orden práctico, cabe citar la capacidad para prevenir conflictos, resolver situaciones de conflicto, y generar las soluciones cuya garantía de adecuada implementación sólo es factible con la existencia de compromisos reconocidos por los actores, para preservar las relaciones laborales pensionadas durante la existencia misma del conflicto y asegurar la normalidad en la continuidad del proceso productivo.
- Desventajas de una coordinadora de trabajadores en una negociación colectiva.
¿Cómo puede transformarse un sindicato de empresa en un sindicato interempresa? Nuestro ordenamiento jurídico laboral reconoce plenamente el principio de la libertad sindical de forma que no existe inconveniente legal alguno para que un sindicato de trabajadores pueda reformar sus estatutos para adecuarlos a la de un sindicato interempresa. En efecto, los trabajadores son libres de redactar los estatutos con la sola limitación de ajustarse a las disposiciones legales que regulan la materia y proceder de la misma manera a su modificación. Es del caso señalar que la Dirección del Trabajo exige que en los estatutos de la organización se establezca la obligación de que los directores sindicales deban pertenecer a lo menos a dos empresas distintas, aun cuando la norma legal que establecía tal obligación haya sido derogada. De esta forma, cuando se elija el directorio deberá darse cumplimiento a la obligación señalada. Así las cosas, la transformación de un sindicato de empresa en una organización interempresa no significará el nacimiento de una nueva organización sindical, manteniéndose vigente sus estatutos acordes con las rectificaciones introducidas a los mismos.
SINDICATO INTEREMPRESA
A. Presentación efectuada por un sindicato interempresa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 344 bis y siguientes del Código del Trabajo
a. Presentación proyecto contrato colectivo
El sindicato interempresa podrá presentar un proyecto de contrato colectivo de trabajo, en representación de sus afiliados y de los trabajadores que adhieran a él, a empleadores que ocupen trabajadores que sean socios de tal sindicato, el que estará en su caso, facultado, para suscribir los respectivos contratos colectivos de trabajo. Para efectuar esta presentación, se requiere que el sindicato de que se trate represente a lo menos a cuatro trabajadores de cada empresa.
b. Requisitos
Para efectuar la presentación de un proyecto de contrato colectivo, el sindicato de que se trate deberá representar a lo menos a cuatro trabajadores de cada empresa.
c. Actitud de la empresa Presentado el proyecto de contrato colectivo de trabajo, para la empresa será voluntario o facultativo negociar con el sindicato interempresa.
ü SI NO ACEPTA LA NEGOCIACIÓN
Debe manifestarla expresamente y por escrito dentro del plazo de 10 días hábiles después de notificado.
En este caso, los trabajadores afiliados al sindicato interempresa, podrán presentar proyectos de contrato colectivo, de acuerdo a las reglas generales.
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SI ACEPTA LA NEGOCIACIÓN Si los empleadores, aceptan, dentro del plazo de 10 días hábiles, negociar en forma conjunta, deberán integrar una comision organizadora. La comisión negociadora deberá dar una respuesta común al proyecto, la que podrá tener las estipulaciones generales para todas las empresas como diferenciadas para cada una de ellas.
La respuesta deberá darse dentro del plazo de 25 días siguientes al de expiración del plazo de 10 días. La única forma para que el empleador se niegue a negociar colectivamente con el sindicato interempresa es aquella establecida en el inciso 1º del artículo 334 bis A del Código del Trabajo, esto es, manifestando expresamente su voluntad de no hacerlo dentro del plazo de diez días hábiles después de notificado, mediante comunicación escrita que debe entregar a la directiva sindical que representa a los trabajadores afiliados de que se trata.
DERECHO A SINDICALIZARSE
La Constitución Política en su artículo 19 N° 19 garantiza el derecho a sindicarse en la forma y casos que señale la ley y en los Convenios N° 87 Y 98 de la OIT.
El derecho a sindicalización, es el derecho que tienen los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, el constituir, sin autorización previa las organizaciones sindicales que estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la ley y a sus estatutos.
Existe fuero laboral cuando es el sindicato interempresa quien negocia colectivamente?
De conformidad con lo establecido por la Dirección del Trabajo mediante dictamen 1607/099 de 28.05.02, los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva de aquellos señalados en el artículo 334 bis), del Código del Trabajo, gozarán de fuero siempre que el empleador manifieste su voluntad de negociar colectivamente. En este caso el fuero les beneficiará desde diez días previos a la respuesta afirmativa del empleador o desde diez días anteriores a la fecha en que expire el plazo establecido en el inciso 1º del artículo 334 bis) A, y, en ambas situaciones, hasta treinta días después de suscrito el instrumento colectivo.
Puede un trabajador regido por el Código del Trabajo afiliarse a una asociación de funcionarios constituido en una municipalidad?
La Dirección del Trabajo ha establecido mediante dictamen 4220/207 de 12.12.02, que resulta procedente que un trabajador que presta servicios para una municipalidad, regido por el Código del Trabajo, pueda afiliarse a la asociación de funcionarios que estime conveniente existente en la misma repartición, o pueda concurrir a la constitución de una nueva asociación, de reunirse el quórum mínimo y demás condiciones que señala la ley.
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Puede una negociación colectiva que tiene por objeto la suscripción de un convenio colectivo tener su origen en una propuesta formulada por el empleador?
La Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa, entre otras, en dictamen 1159/0058, de 10.04.2002, que resulta jurídicamente procedente que en el caso de convenios colectivos que se suscriban con organizaciones sindicales, el inicio de las negociaciones tendientes a tal objetivo tenga su origen en una propuesta formulada por el empleador. Por el contrario, si el convenio a suscribir es con un grupo de trabajadores, el inicio de las mismas no puede tener su origen en el empleador, sino exclusivamente en los trabajadores organizados para tal efecto.